Cultura Motera

¿Qué son la calzada y el arcén?

5 minutos 21/03/2025

Calzada y arcén son dos elementos que forman el todo en una vía de circulación, y son unos de los términos que empleamos con mayor frecuencia al hablar de conceptos relacionados con la circulación. Pero ¿sabes qué es cada cosa y cuál es su uso?

¿Qué son la calzada y el arcén?

Las vías de circulación, las carreteras, están compuestas por diferentes elementos. Hay cosas comunes entre todas ellas, en las autopistas, en las autovías, en las carreteras convencionales y en las secundarias, y otras que las diferencian, y entre estas cosas se encuentran la calzada y el arcén. Porque, por ejemplo, todas las carreteras tienen calzada, pero no todas cuentan con un arcén, y este es un primer hecho diferenciador entre ellas.

¿Qué es la calzada?

La calzada es la parte de la vía por la que circulan los vehículos. Como decimos, puede haber calzadas de los más variadas, con diferentes carriles y diferentes sentidos, pero todo el tramo que queda delimitado por la señalización horizontal, esas líneas blancas o amarillas que vemos sobre el asfalto, forma parte de la calzada, y su uso es el más sencillo y básico en la circulación.

¿Qué es el arcén?

El arcén, que curiosamente ocupa una porción de espacio mucho menor que la calzada, es el elemento de la vía que precisa de más detalle en la explicación de su uso. El arcén es la franja de terreno que se sitúa a los márgenes de la calzada, tanto a la derecha como a la izquierda. Por lo general, el arcén está presente en prácticamente todas las vías, aunque las circunstancias hacen que, en determinadas carreteras como las vías secundarias o terciarias, pequeñas carreteras de índole local, o incluso en carreteras de primer orden u otras vías, las necesidades de la ordenación de la carretera, hacen que no haya espacio para el arcén.

Por ejemplo, son frecuentes los casos en los que, por una ampliación de carriles en una vía, al llegar a un túnel no quede espacio para el arcén, aunque en la actualidad el diseño de estas infraestructuras se realiza ya con cierta previsión ante posibles ampliaciones.

El arcén no es un espacio por el que se pueda circular, es un área de seguridad que está concebida para situaciones de emergencia o para un uso de determinados vehículos bajo ciertas condiciones específicas. Por normal general, no se debe ocupar el arcén ni circular por él, y sólo puede emplearse en detenciones de emergencia, para apartar de la calzada vehículos averiados, o para facilitar el paso a servicios de emergencia. 

Vehículos autorizados para circular por el arcén

En determinadas ocasiones podemos encontrarnos con el denominado arcén transitable, una modalidad concebida para permitir que se circule por él bajo determinadas circunstancias, como cuando se realizan obras que alteran el desarrollo de la vía y provocan la pérdida de algún carril, en congestiones de tráfico en las que se habilita ese espacio suplementario para agilizar la circulación, o para facilitar el paso a los vehículos de emergencia: bomberos, ambulancias o vehículos policiales.

También tienen autorización a circular por el arcén los vehículos agrícolas, que por sus características desarrollan una velocidad menor que la de cualquier otro vehículo convencional, y por seguridad ocupan el margen de la vía para facilitar el tránsito.

En algunas carreteras está permitido la circulación de bicicletas por el arcén para ofrecerles un mayor rango de seguridad frente a la circulación de otros vehículos. También se le autoriza a circular en paralelo, una por el arcén y otra por el carril convencional, en las carreteras que dispongan de arcén. Hay que tener en cuenta que tanto las bicicletas como las motos y los peatones, forman parte del grupo de usuarios vulnerables en una vía de circulación y requieren especial protección.

Normativa sobre el uso del arcén en la carretera

Está previsto que el Reglamento General de Circulación introduzca un cambio en 2025 para permitir la circulación de motos por el arcén en determinadas circunstancias. Desde hace tiempo se espera la introducción de esta novedad, vía Real Decreto, que termine habilitando el uso de la vía por los motoristas, una práctica de lo más común.

Hasta ahora, la circulación por el arcén es motivo de sanción, y acarrea multas de 200 euros, quedando a la valoración de los agentes denunciantes otras condiciones, como la peligrosidad, que reportaría el añadido de pérdida de puntos en función de la gravedad que considere el denunciante.

La propuesta que se incorporará al Reglamento contempla la autorización de la circulación por el arcén para motos únicamente en caso de atascos y retenciones, y sólo se podrá emplear el arcén derecho en estas situaciones. Además, la velocidad estará limitada a 30 km/h, se deberá respetar la prioridad de paso de los vehículos que circulan obligatoriamente por el arcén (bicicletas, vehículos agrícolas, etc.), y tampoco se podrá circular en paralelo con otros vehículos que ya transiten por el arcén.

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