Realmente existen muy pocos conductores españoles que no hayan sido multados alguna vez por sobrepasar los límites de velocidad en algún tipo vía. Según datos suministrados por la Dirección General de Tráfico, más de un millón de conductores son sancionados cada año por circular a una velocidad mayor de la permitida, y muchos de ellos son “cazados” varias veces en ese periodo de tiempo.
Tipos de sanciones de la DGT
La DGT ha informado recientemente que el número de denuncias en España por temas relacionados con el tráfico se acercó a 5.550.000 en 2022. De todas estas sanciones, un 67% de ellas fueron motivadas por superar los límites de velocidad establecidos, lo que supuso un total de 3.705.000. De estas, 2.580.000 fueron realizadas por radares fijos y 1.125.000 por móviles, unas cifras que, sin lugar a dudas, llaman mucho la atención. Además, hay que tener en cuenta que en estos números tan altos no están incluidas las sanciones interpuestas por muchos ayuntamientos y algunas comunidades autónomas como pueden ser Cataluña o el País Vasco, por lo que las cifras citadas anteriormente son considerablemente más altas. Por ejemplo, según datos del Servei Català de Trànsit (SCT), la multas por exceder los límites de velocidad en Cataluña fueron de casi 759.000 en 2022 y esta cantidad no está incluida en el total anterior. Tampoco las más de 230.000 sanciones por exceso de velocidad que se tramitaron en el País Vasco ese mismo año.
Consejos para evitar recibir una multa por exceso de velocidad
Según la DGT “las altas velocidades influyen directamente en la gravedad de los siniestros viales y los límites de velocidad se han establecido para proteger la seguridad de todas las personas que circulan por las vías”. También advierte de que “si respetas los límites de velocidad y te adaptas a las condiciones de la vía por la que circulas, el riesgo de que sufras un accidente disminuye”. Igualmente está demostrado que, de sufrir un siniestro, las consecuencias pueden ser peores cuanto más se superen los límites de velocidad de cada vía. Si a las pruebas nos remitimos nos trae bastante a cuenta optar por una conducción preventiva siempre que estamos en la carretera.
Además de respetar tanto los límites de velocidad como el tipo de vía por la que se circula, existen otras maneras de poder evitar una sanción de este tipo, como, por ejemplo, llevar el GPS o una aplicación móvil colaborativa como bien podrían ser SocialDrive o Waze. Aplicaciones creadas para interactuar entre conductores y señalar posibles radares de tramo, desperfectos en la vía u otras incidencias.
Por otro lado, y aunque no suelen ser tan habituales en motocicletas, puedes asegurar tu velocidad con el limitador de velocidad, que te permitirá conducir libremente, pero sin rebasar la velocidad máxima que hayas establecido al activarlo. Y, por último, muy parecida a la anterior y aún más segura, es el control de crucero, que te permite establecer una velocidad predeterminada para que el vehículo viaje sin necesidad de presionar el acelerador, sea cual sea la vía. De esta forma, el vehículo nunca circulará a una velocidad mayor de la que tu hayas querido ajustar previamente.
Tabla de sanciones por exceso de velocidad
Según la tabla que puedes ver a continuación, las sanciones oscilan entre 100 y 600 € dependiendo de los km/h en los que se supera el límite de velocidad máximo, bien sea el del tipo de vía por el que se circula, como el establecido por las señales de tráfico en un tramo determinado. Por el mismo motivo, la pérdida de puntos del carnet de conducir fluctúa entre 2 y 6.
Las sanciones siempre son económicas y conllevan pérdida de puntos cuando se supera el límite de velocidad con cierta holgura. Por ejemplo, exceder hasta en 30 km/h el límite de 120 km/h permitido en una autovía equivale a una multa de 100 euros sin pérdida de puntos. Sin embargo, entre 151 y 170 km/h la multa asciende hasta 300 euros y supone la pérdida de 2 puntos. Después, entre 181 y 190 km/h la sanción acarrea 500 euros y 6 puntos del carnet.
A partir de 191 km/h la infracción es considerada como muy grave, y asciende a 600 euros y 6 puntos. Superar los 200 km/h ya se considera delito y conlleva una pena de prisión. Al respecto, la DGT advierte que “es delito superar en 60 km/h el límite urbano de 20 km/h, y en 80 km/h el interurbano de 70 km/h”.
Los límites de velocidad que aparecen en la tabla difundida por la propia DGT afectan igualmente a turismos, motocicletas y otros vehículos de menos de 3.500 kg que no estén catalogados como industriales.
¿Quién es el responsable cuando se comete una infracción?
Siempre que se encuentre en movimiento, el responsable de la infracción es el conductor del vehículo en ese instante. Sin embargo, si un agente no puede notificar la sanción en el momento que se comete, la sanción recaerá sobre el titular del vehículo o del arrendatario en el caso de que sea de alquiler. De no ser los infractores, estos deberán facilitar los datos del conductor del vehículo en el momento en el que se cometió la infracción. De lo contrario, aunque no hayan sido los culpables, deberán asumir la responsabilidad, tanto en el apartado económico, como en la pérdida de puntos, en el caso de que el motivo de la sanción sea grave o muy grave.
Por otro lado, si un agente de la autoridad notifica a una persona la comisión de una infracción de tráfico y esta no acredita su condición de residente en España, deberá pagar el importe de la multa in situ para poder reemprender la marcha con el vehículo. Pagando en el momento, se beneficiará del 50% de descuento sobre el importe total y supondrá la finalización del procedimiento sancionador. Si opta por alegar contra la denuncia, el vehículo quedará inmovilizado y tendrá un plazo de 20 días naturales para presentar las alegaciones. También podrá pagar el total de la multa en concepto de depósito y continuar la marcha con su vehículo, para después presentar las alegaciones y comenzar con la tramitación del procedimiento en la forma legalmente establecida. El pago se puede hacer con dinero en efectivo o con tarjeta, pues la mayoría de vehículos de la Agrupación de Tráfico disponen de datáfono.
¿Qué hacer si recibes una multa por exceso de velocidad?
Una multa de tráfico suele notificarse a través de una carta certificada en el domicilio en el que está registrado el vehículo, aunque muchas veces puedes tener dudas de si has cometido una infracción y puedes consultar si tienes multas pendientes antes de recibir esta carta en la web de la DGT. Aun así, una vez notificada la sanción, existen 20 días de periodo voluntario para recurrirla o pagarla con una reducción del 50%. Este plazo es de días naturales, por lo que se incluyen sábados, domingos y festivos. Pasado este periodo, comienza el llamado periodo ordinario, que se extiende hasta los 45 desde que se haya recibido la notificación y en el que se deberá pagar el 100% de la denuncia. Una vez transcurrido el plazo ordinario sin haber realizado el pago, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que procederá a cobrarla con el 20% de recargo. El pago de esta multa no la puedes fraccionar, ni aplazar y debes pagarla en su totalidad. Si no se paga la multa, la administración tiene la potestad de embargar dinero de cuentas bancarias o salarios, e incluso bienes del infractor para asegurar el cobro de dicha multa.
Cómo pagar una multa de tráfico
Para pagar por internet una multa que te haya sido notificada, necesitas disponer de una tarjeta de crédito o débito, además del número de expediente, y acceder a la Sede electrónica de la DGT. También leyendo el código QR que figura en la multa tendrás todos los datos necesarios para realizar el pago. Por otro lado, llamando al teléfono 060 puedes acceder a un sistema de atención automática para pagar con tarjeta de crédito o débito. Funciona 24 h todos los días del año. En el caso de que quieras realizar el pago de manera presencial, lo podrás hacer en sucursales y cajeros de Caixabank (de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas), tanto con tarjeta como con efectivo. También puedes pagar en cualquier oficina de correos abonando una tasa adicional de 2,25 € más el 1,50% de la cuantía de la multa.
Si no estás conforme con la denuncia, para recurrir la multa debes presentar un escrito de alegaciones, aportando las pruebas que consideres oportunas, en el registro electrónico del municipio al que corresponda. Lo puedes hacer presencialmente en oficinas de Correos y oficinas municipales de registro. Pasado un tiempo volverás a recibir una notificación informándote acerca de si el recurso ha sido aceptado. En caso contrario, ya no podrás pagarla con la reducción del 50% y deberás abonar el importe total en un plazo máximo de otros 20 días. Por este motivo es muy importante que tengas actualizada tu dirección postal a efectos de recibir las notificaciones.
Lo mejor respetar los limites más seguridad y más fácil llegar a fin de mes