Velocidad mínima en autovía
Para muchos, en materia de seguridad el mayor riesgo es el exceso de velocidad. Es lógico, porque aumentar la velocidad puede dar lugar a que en caso de accidente las consecuencias sean mayores y más graves. Pero ir excesivamente lento es tan peligroso como ir excesivamente rápido. La clave reside en la diferencia de velocidad entre los vehículos.
¿Por qué existe esta velocidad mínima?
Para que la circulación sea una actividad segura, aparte de una conducción preventiva, es necesario que haya una relación homogénea entre los vehículos. Es decir, que la diferencia de velocidad entre unos y otros no se convierta en un problema. A veces algunos conductores creen, por desconocimiento o falta de confianza o poca experiencia, que yendo despacio se va más seguro. Y no es así. Si su velocidad es excesivamente lenta en comparación con la velocidad de la vía, aunque todos los demás circulen dentro de la legalidad, esos 120 km/h que marcan el límite en autovías y autopistas, circular despacio pone en peligro a todos los usuarios, porque ese vehículo lento se convierte en un obstáculo inesperado e imprevisible, y se puede provocar un accidente por alcance de nefastas consecuencias.
Por eso se marca un límite mínimo de velocidad, que en general resulta excesivamente laxo, las cosas como son, porque una diferencia de velocidad tan importante entre el límite máximo y el mínimo –que llega a los 60 km/h de diferencia en las vías rápidas– hace que resulte muy peligroso mezclar vehículos con esas diferencias de velocidad. Ese límite mínimo impide a los vehículos más lentos acceder a estas vías, mientras que los que sí tienen capacidad de rodar por encima de esa marca están obligados a comportarse dentro de unas normas razonables.
Encontrarse con un vehículo muy lento requiere una gran capacidad de reacción y tener muy claro la maniobra a realizar para evitarlo, sin perjudicar a los demás usuarios de la vía. Es algo inesperado, porque los usuarios que circulan voluntariamente más despacio sin que medie una razonable justificación, no tienen forma de identificarse como tal ante otros conductores que inesperadamente se los pueden encontrar.
¿Cuáles son las velocidades mínimas para tipo de vehículo?
Existen diferentes velocidades mínimas dentro de una autovía y esto depende por supuesto del tipo de vehículo con el que circulemos. Estas son las distintas velocidades mínimas a las que puedes circular dentro de una autopista.
Velocidad mínima para turismos y motocicletas
En el caso de turismos y motocicletas, la velocidad máxima en autovía y autopista está fijada en los 120 km/h, y la mínima en 60 km/h. Que haya 60 km/h de diferencia entre dos vehículos que circulen correctamente por una vía es una verdadera temeridad. Ninguno incumple la normativa, pero se puede producir un accidente gravísimo si ambos se encuentran de forma inesperada.
Velocidad mínima para vehículos con remolque
En el caso de otros vehículos como autobuses, derivados de turismos y vehículos mixtos, la velocidad máxima es de 100 km/h y la mínima en los 60 km/h. Los camiones, vehículos articulados y furgonetas no deberán sobrepasar los 90 km/h y su velocidad mínima tampoco podrá ser inferior a los 60 km/h.
Por otro lado, ni los coches ni las motos con remolque que superen los 750 kg podrán superar los 80 km/h en autopista y autovías ni por supuesto circular a una velocidad mínima inferior a los 60 km/h.
Lógicamente, los ciclomotores y cuadriciclos, cuya normativa limita su velocidad máxima a 45 km/h, así como los vehículos agrícolas, no pueden circular por estas vías porque no alcanzan la velocidad mínima que se les exige.
Velocidad mínima en carreteras convencionales
En carreteras convencionales, la velocidad máxima para turismos y motocicletas es de 90 km/h, mientras que la mínima es de 50 km/h, salvo en algunas carreteras en las que encontraremos la indicación pertinente, que es de 45 km/h. A los autobuses, derivados de turismos y vehículos mixtos se les aplica la misma regulación. Los camiones, vehículos articulados y furgonetas podrán circular a una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 40 km/h, exceptuando algunas carreteras que sitúan el mínimo en 35 km/h. Los automóviles con remolque mayor de 750 kg tienen una velocidad máxima de 80 km/h y una mínima de 40 km/h, también con la excepción de 35 km/h de algunas vías.
Los ciclomotores y cuadriciclos sí tienen permitido circular por carreteras convencionales, sin superar los 45 km/h, así como los vehículos agrícolas, que tienen marcada como velocidad máxima los 25 Km/h.
¿Cuáles son las excepciones?
Como en todas las situaciones, también se contemplan circunstancias excepcionales. Si hay un problema técnico que impida alcanzar la velocidad mínima, el conductor debe activar los intermitentes de emergencia, avisando de su situación anómala. El reglamente de circulación justifica algunas causas por las que se puede circular por debajo de la velocidad mínima, como la presencia de peatones en la vía, o de vehículos detenidos en su margen, o cuando el pavimento presenta elementos que pueden proyectarse sobre nuestro vehículo, como líquidos o gravilla, que pueden reducir la visibilidad, o la presencia de humo o de polvo, o en condiciones meteorológicas cambiantes, como la niebla, que pueden reducir la visibilidad.
¿Cuál es la multa por circular por debajo de la velocidad mínima?
El reglamento de circulación también establece una multa para aquellos que, sin causas justificadas, circulen por debajo de la velocidad mínima en alguna vía. Obviamente, si el vehículo sufre una avería eléctrica o de cualquier tipo que le hace reducir la velocidad, es conveniente y más seguro buscar una salida de esa vía, si las condiciones lo permiten, que no detenerse en el margen de la carretera en espera de asistencia. En ese caso se justifica la circulación y no será multado.
Pero cuando no hay una razón que lo explique, el conductor que circule por debajo de la velocidad mínima de la vía se enfrenta una sanción por infracción grave y recibirá una multa de 200 euros.